lunes, 2 de junio de 2008

diagnóstico de la cuestión minera en argentina


DIAGNÓSTICO DE LA CUESTIÓN MINERA EN ARGENTINA



El objeto de este Informe consiste en estudiar la actividad minera en la Argentina. Para ello, se abordará la problemática desde el accionar de los poderes públicos como así también de los actores empresarios, en términos de eficacia y transparencia de los mismos.Este trabajo pretende echar luz y poner en la consideración pública la complicada trama de intereses que existe entre los actores involucrados en el negocio minero, ya sean éstos miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o del Sector Empresario. Pretendemos dejar en evidencia las relaciones entre estos actores, los beneficios recíprocos que obtienen de las mismas y los mecanismos de apoyo y protección mutua que se brindan entre sí.Por la complejidad y profundidad del asunto, es también objetivo de la presente investigación presentar los denominadores comunes subyacentes en todos los procesos de explotación de nuestros recursos naturales, fundamentalmente cuando se encuentran involucradas empresas transnacionales.

CAPITULO 1: Introducción

Es sabido que desde principios de los noventa, la Argentina se referencia como un importante productor minero, con grandes proyectos en ejecución que se extienden a lo largo de su territorio, y que han generado ganancias a los titulares de los proyectos, aumentando considerablemente el saldo de la balanza comercial.
Tal es así, que fue con la sanción de la Ley de Inversiones Mineras con la que se incrementaron las inversiones, que crecieron de un nivel anual inferior a 10 millones de dólares en los ‘90 a más de 80 millones de la misma moneda en los primeros años de este milenio.
Ante esto, y a modo de introducción es importante destacar que actualmente se encuentran operando en la actividad minera del país más de 50 empresas internacionales y sólo un puñado de empresas nacionales.
Históricamente, Argentina protegió los recursos naturales como bienes económicos estratégicos, dejando en manos del Estado su explotación. Pero los ’90, constituyeron una divisoria de aguas en la orientación política del manejo de los recursos naturales estratégicos, y como se ha visto, la minería no ha quedado ajena a ello.
De esa manera, el Congreso de la Nación legisló un conjunto normativo destinado a brindar un marco de seguridad jurídica irrestricta a las empresas y una bonanza fiscal incomparable, respecto de otras actividades económicas, a través de estabilidad fiscal y exenciones impositivas, a favor de grupos inversores extranjeros, privatizando totalmente la exploración y explotación de nuestros suelos.
Tanto es así, que en 1995 nuestro país fue calificado por la Internacional Investment Conference como uno de los lugares más interesantes para realizar inversiones de riesgo en minería, considerando la legislación vigente, los incentivos existentes y la estabilidad política y económica como elementos decisorios a ser tomados en cuenta por los inversores del sector.
Por otro lado, el creciente valor de los metales a nivel mundial, la demanda que genera China y el hecho de que los recursos mineros de nuestro país, fueron explorados en apenas un 25%, hace que existan verdaderas posibilidades de expansión de la actividad y constituyen los principales móviles que despiertan el interés de los grupos económicos en el sector minero
Así, se puso en marcha, el “Plan de Desarrollo Minero”, verdadera obra maestra de la entrega y de la liviandad administrativa en el manejo de la cosa pública, cuya política continúa vigente en la gestión de Néstor Kirchner.
Una prueba de ello, es la sanción del Decreto Nº 753/04 , por el cual se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos correspondientes a las empresas mineras, ya sea respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.La cuestión de la promoción minera puede ser analizada desde tres aristas distintas:


La Argentina ha comprometido seriamente su soberanía, respecto del manejo de los recursos naturales estratégicos y no renovables.


La Argentina incumple los preceptos básicos de la preservación del medio ambiente, consagrados por la Ley N° 25.675, en tanto lleva adelante, una política de promoción minera absolutamente incompatible con los principios expresados por la norma violando además tratados internacionales, como co-celebrante de acuerdos en procura de la reducción de emisiones contaminantes y cuidado del medioambiente.


La Argentina, ha dejado de percibir, una compensación económica razonable como concedente del recurso, al determinar que la percepción de regalías mineras en un 3% del valor denominado “boca de mina” del total del mineral extraído en su primera etapa de comercialización. Adviértase que este valor se reduce aún más, al descontarse los costos de extracción, molienda, refinación y comercialización, alcanzando un valor real de entre 1 y 2 %.
Como corolario, es importante establecer que el tratamiento legislativo a la producción minera es absolutamente inequitativo, en relación con el resto de los contribuyentes, sean estos particulares o empresarios, en franca oposición a los principios de equidad fiscal, garantizados por la Constitución Nacional.

CAPÍTULO 2: Marco Normativo para la explotación minera

A partir de la Reforma del Estado, en 1989, los organismos internacionales de crédito más concretamente el Banco Mundial, promueven un marco institucional tendiente a favorecer el desarrollo de la minería de escala, actividad que requiere una gran inversión energética y del cuidado ambiental. Es por esto que se produce el corrimiento de esta actividad económica desde los países centrales a los periféricos.
El marco normativo para las inversiones mineras en la Argentina, se caracteriza por los favores de la legislación con carácter “promocional”. En ese orden, se inscriben una serie de beneficios comerciales, tributarios, financieros y cambiarios que hacen de esta actividad una de las más rentables del mercado.
La ausencia de condiciones y la permeabilidad en los controles del Estado son algunas de las características más sobresalientes de este tipo de explotación. Un ejemplo de ello es que nuestras normas vigentes no contemplan restricción alguna a la participación de empresas extranjeras en la posesión de derechos para la concesión y explotación de los recursos mineros.


Beneficios exclusivos

El régimen jurídico aplicable a la minería cuenta con un tratamiento impositivo y financiero diferencial con beneficios exclusivos para el sector. Esto queda de manifiesto con las diferencias que el régimen establece sobre la estabilidad de las normas mientras dure el proyecto y las extraordinarias ventajas sobre operaciones cambiarias que, si bien se originan con el gobierno de Menem, permanecen y se consolidan a lo largo de la actual gestión Kirchnerista.
Es por esto que muchos empresarios del sector sostienen que las condiciones actuales son sustantivamente superiores a las de la década del ’90, no sólo por el histórico valor alcanzado por los metales, sino por la baja en los costos de energía y mano de obra que han sido pesificados mientras sus ganancias continúan cotizando en dólares.
A saber:


Se les garantiza a los empresarios mineros la libre transferencia de sus utilidades al exterior y la existencia de un régimen tributario estable mientras dure la ejecución de los proyectos.


Estabilidad fiscal por 30 años contados desde que el inversor presenta el estudio de factibilidad, comprendiendo los impuestos directos, las tasas, contribuciones, derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación y a la exportación, incluyendo asimismo aquellos gravámenes correspondientes a créditos obtenidos por el inversor en el extranjero para financiar las importaciones de bienes muebles amortizables ( con excepción de los automóviles). Este principio permitió que la actividad minera no tuviera sobresaltos con la crisis de 2001 ni con la vigencia de las leyes de emergencia pública.


El negocio ha sido correctamente resguardado por el Estado, protegiendo a aquellos proyectos aprobados antes del fin de la convertibilidad de las retenciones a las exportaciones incorporados por la Ley 25561 de Emergencia Pública.


Deducción en un 100 % del pago del Impuesto a las Ganancias , por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y demás actividades destinadas a determinar la factibilidad técnico económico de los mismos.


Amortización para las inversiones de capital.


Exención del pago del Impuesto a las Ganancias, respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social.


Financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física. Se devuelve en forma anticipada en un plazo no superior a los sesenta (60) días posteriores a la realización de las inversiones, compra o importación de bienes de capital.


Exención al pago de la Ley de Sellos, cuando el concesionario emite acciones para ampliación de capital.


Exención del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios.


Exención al pago del Impuesto sobre los Activos.


Exención al pago del Impuesto a los Cheques.


Exención al pago del Impuesto a los Combustibles Líquidos.


Limitación de regalías a las provincias siendo éstas de un 3% del valor en boca de mina.


Reembolsos por uso de puertos patagónicos. Este reembolso es de un 5 % en Comodoro Rivadavia y el porcentaje aumenta hacia el sur.


Suscripción del Acuerdo Federal Minero, a través del cual, las provincias se comprometen a propiciar la eliminación de aquellos gravámenes y tasas municipales que afecten directamente la actividad minera, como en el caso de la Provincia de Santa Cruz.


La Nación y las provincias productoras acordaron tomar medidas para evitar distorsiones en las tarifas de energía eléctrica , gas, combustibles , que pudieran afectar la actividad minera. (Vg: Cerro Vanguardia (Santa Cruz) consume anualmente 39.075 mw de energía eléctrica, 3.000 m3 de agua/día, 13.900.000 m3/año de gasoil para equipos.


El Negocio de las regalías

Las regalías mineras se encuentran contempladas en el artículo 22 de la Ley de Inversiones Mineras, en la que se establece que las provincias que adhieran al régimen y perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en “boca de mina”. Posteriormente, en 1999 y mediante la Ley 25.161 se incorporó el artículo 22 bis a la “Ley de inversiones mineras”, definiendo por valor en “boca de mina” de minerales y/o metales a aquellos declarados por el productor.
No obstante esto, la modificación del articulado estableció que el valor declarado será establecido al descontar los costos de producción, tales como Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto, costos de trituración, molienda y comercialización y los costos por fundición y refinación.En síntesis, el valor “boca de mina” sobre el cual se aplica el 3 % , no recae sobre el valor de venta o de facturación, sino que para su aplicación deben deducirse este conjunto de costos operativos, cuyos valores forman parte de una exclusiva información de las empresas mineras.
Veamos un ejemplo de la incidencia que tiene este concepto, en los valores de la contraprestación minera:
En la actualidad, una onza de oro cuesta U$S 640. Si el 3% se hubiera aplicado sobre la facturación, las regalías serian de U$S 19,20, por cada onza producida. Pero se deben deducir los costos operativos que reseñamos y que el Estado no controla, resulta entonces sencillo concluir que el perjuicio económico es colosal.
Finalmente, adviértase que las regalías mineras sólo se aplican sobre aquellos metales que corresponden a una mina denunciada y tipificada, haciendo abstracción de los subproductos y/o derivados de la producción. Es por eso, que las empresas del emprendimiento Bajo de La Alumbrera y del proyecto Veladero y Pascua Lama, expresan que solo explotan oro y plata, cuando es sabido que también extraen hierro, iridio, mercurio, cobre, platino, etc.



Legislación Tributaria Comparada:

En el presente apartado se analizan comparativamente las normas vigentes para la actividad minera en distintos países de América Latina en los aspectos vinculados a estabilidad fiscal, regalías, derechos de importación y amortización de inversiones.


Respecto a la estabilidad fiscal : Mientras que en Argentina la estabilidad fiscal está garantizada por treinta años, en Perú el período es de la mitad de tiempo ( quince años ) y en Honduras de una tercera parte de lo otorgado por nuestro país ( diez años)


Regalías: Si se compara con otros países de América Latina, el porcentaje establecido como regalías varía entre un 1 a un 10 %, dependiendo del tipo de minerales y la categoría de la mina. Costa Rica, por ejemplo ha establecido una carga adicional, a favor de las comunidades indígenas, si las actividades mineras se realizan en territorios de estos.


Derechos de Importación: En general, la mayoría exceptúa el pago de derechos de importación de bienes de capital, equipos o algunos insumos, aunque algunos países, establecen limitaciones cuando son producidos localmente o cobran bajos aranceles. Argentina no establece ninguna diferenciación


Amortización de las Inversiones: varios países aplican un sistema de amortización acelerada de las inversiones. En Argentina es de tres años, para amortizar inversiones; En Chile el período establecido es de cinco años; al igual que en Honduras, y en Ecuador es de cuatro años.

Chile tiene además disposiciones especiales respecto del impuesto a la renta, estableciendo la diferenciación a través del tamaño de la mina: Minería de Mayor Tamaño; Mediana Minería Artesanal y Pequeña Minería Artesanal. Tal discriminación no ha sido considerada necesaria en el dictado de la normativa minera en nuestro país.
Como colofón, adviértase que Brasil no tiene disposiciones tributarias especiales en su Código de Minería. Las actividades de producción, comercio, distribución, consumo y exportación de sustancias minerales, están sujetas al régimen del impuesto general a la circulación de mercaderías.
Por lo expuesto, podemos concluir que, en líneas generales la Argentina ofrece mayores ventajas tributarias a los productores mineros que la mayoría de los países latinoamericanos.

CAPÍTULO 3: Ausencia de fiscalización del Estado

Otra de las graves deficiencias que se observan en la actividad minera, es la ausencia del ejercicio institucional del contralor y la fiscalización de la misma en cualquiera de sus etapas productivas y de comercialización, a saber:

Proceso de extracción y tratamiento de las rocas para obtener el concentrado, que es transportado y exportado luego, desde la mina hasta el puerto de embarque.
Proceso de transporte del concentrado, desde las instalaciones vecinas a la mina, hasta el puerto de embarque que se ubica en la costa de grandes ríos u océanos, al cual arriban los grandes buques de carga de ultramar.
Proceso de carga y despacho de los buques en el puerto de embarque, donde se realiza el trámite de exportación.

Todos estos procesos, descansan al amparo de un plexo normativo sumamente denso y que favorece notablemente a las empresas mineras, que representan en su gran mayoría, (91.3 % de la totalidad de los emprendimientos) a holdings extranjeros.
Para comprender la problemática planteada, obsérvese el siguiente ejemplo:
La Minera Alumbrera Ltd., es un holding extranjero gerenciado por Xstrata Plc (basada en Suiza), la cual tiene el 50% del paquete accionario. A su vez, las empresas canadienses Goldcorp Inc y Northern Orion Resources Inc cuentan con el 37,5% yel 12,5% respectivamente., Opera en el noroeste de la provincia de Catamarca en la mina de oro y cobre más importante de la Argentina. En el año 2004 su producción fue de 176.400 tn de cobre y 583.600 onzas troy de oro.
No obstante ello, tiene el más bajo costo de producción de todas las minas. Es decir, en Argentina le sale U$S 0,06 la libra de oro y cobre mientras que en Australia la producción de la misma cantidad le significa un costo de U$S 0,60 por libra-
En el Yacimiento de Bajo de La Alumbrera se realiza un proceso de trituración, molienda y flotación de la roca extraída de la mina, mediante explosiones con dinamita, obteniendo primero oro por gravedad, que luego es reprocesado para obtener oro doré, el que es despachado por vía área , mientras que el remanente de mineral triturado, es molido nuevamente, hasta obtener un concentrado de polvo muy fino, que contiene cobre y oro.
Este concentrado es mezclado con agua para poder trasportarlo por un ducto que tiene una extensión de 220 km. y cruza los Nevados del Aconquija, llevando el producido de la mina a la planta de filtrado de agua de Ranchillos (Tucumán).
Luego de producida la separación de fases, el mineral seco es transportado por tren hasta la zona franca de San Lorenzo (cercana a la ciudad de Rosario) exactamente al Puerto La Alumbrera, propiedad de la misma empresa minera, donde es cargado a los barcos que lo trasladan al exterior.
Durante todo el proceso el mineral es manipulado exclusivamente por personal de la empresa, ya que la mina, el mineraloducto, la planta de filtrado, el equipo ferroviario y el puerto de destino, son de propiedad y se hallan ubicados en terrenos que posee la empresa, haciendo que el circuito completo permanezca bajo su injerencia directa, no detectando esta investigación, ningún tipo de control cruzado o por oposición de intereses.

La Aduana Domiciliaria

A partir de los cambios introducidos en la economía argentina en el año 1991, a través de la desregulación del mercado interno y externo (materializada por el DNU 2284/91), la Administración Nacional de Aduanas tiene por objeto fundamental preservar la renta fiscal, cuidando de no restringir la fluidez del comercio exterior. Este objetivo enunciado en el art.31 del citado decreto, se refuerza con el hecho de que sus verificaciones sonde carácter selectivo y no sistemático, en pos de agilizar el ingreso a plaza de los productos importados y disminuir los costos que el proceso genera.
En línea con este principio, se instrumentan herramientas que permiten descansar en una confianza fiscal presupuesta hacia las empresas comerciantes, para facilitarles los controles y sus respectivos costos.
Una de esas herramientas, es el llamado Régimen de Aduana Domiciliaria (RAD) que consiste en el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen en depósitos de las propias empresas operadoras. Personal de la Dirección General de Aduanas asignado al beneficiario, es quien realiza los controles de documentación y productos.
La Dirección General de Aduanas, presta todos los servicios inherentes a su tarea dentro del domicilio establecido, con personal especialmente asignado a la empresa que cumple con sus tareas exclusivamente en el lugar.
Esto implica, que los containers, no son revisados en las fronteras al ingresar al país, sino que el mismo transporte privado los deposita en el domicilio de la empresa, sin ningún tipo de control previo, donde un agente de la DGA, asignado exclusivamente a la empresa (en contacto directo y permanente con el personal de la misma) procede a la verificación de la documentación respaldatoria.
La confiabilidad fiscal que acreditan los beneficiarios (basada únicamente en el cumplimiento de las presentaciones tributarias), los presume confiables en el comercio exterior, como para considerar evitables los controles aduaneros a los que se somete a todo otro sujeto de la actividad.
Al evitar el trámite habitual de control en zona aduanera, los beneficiarios del RAD, ahorran los costos de almacenamiento en depósitos fiscales, de muy alto valor cuando la mercadería sufre algún tipo de demora en el despacho a plaza.
Originariamente, el régimen preveía la asignación de canal verde de selectividad, para el control físico de la mercadería ingresada al país, al 100% de las operaciones. Ante las recomendaciones de la Auditoría General de la Nación, en el informe 12/2004 la DGA instruyó a las Subdirecciones Generales a asignar canal rojo solamente al 20% de las operaciones.
En consecuencia, el 80% de las operaciones de importación, realizadas bajo este Régimen, no cuentan con ningún tipo de control físico de las mercaderías ingresadas. Sólo se verifican documentos, en el mismo domicilio del beneficiario, con la mercadería ya liberada, en la confianza de que por ser una gran empresa, no cometerá infracción alguna.
Algunos comentarios destacables:

El Régimen aplicable a las Mineras es similar al de Aduana Domiciliaria: facilita la discrecionalidad del funcionario de Aduana cuando se encuentra en relación directa y permanente con su controlado. Se desconoce, por no contar con información de acceso público, cuáles son los mecanismos que la DGA instrumenta para garantizar que esto no suceda.

El presupuesto de “Confiabilidad Fiscal” sobre el cual se basa el régimen, permite que sus beneficiarios reduzcan sus costos, eviten controles y simplifiquen trámites, con el solo cumplimiento de sus obligaciones tributarias (independientemente de la calidad de ese cumplimiento).

La renuncia del control estatal, asignando un bajísimo porcentaje de control físico de las mercaderías (20% de las operaciones ingresan por canal rojo de selectividad), facilitaría el ingreso y/o egreso de mercaderías no declaradas, la sobre o subvaluación, con el simple acuerdo del agente aduanero asignado a la empresa.

El análisis de riesgo basado en la confiabilidad fiscal del operador, no incluye el análisis de su actividad dentro del contexto económico corriente. Es decir, no se establece un porcentaje mayor, de verificaciones físicas, para aquellas actividades que podrían ocasionar un mayor daño a la economía local (actividades industriales protegidas).

Puertos Privados
El sistema se complementa con la existencia de Puertos Privados que tienen las siguientes características:

A principio de los ’90 se pone en práctica la desregulación portuaria con la sanción de la ley 24.093,con la construcción de 15 puertos privados, entre ellos el perteneciente a la Minera Bajo La Alumbrera.

El producto del Yacimiento de la Alumbrera ( Catamarca, inversión de U$S 500 millones) viaja por un mineraloducto hasta Tucumán. Allí se carga en los vagones que la empresa hace correr por las vías del Nuevo Central Argentino, llega hasta el puerto de Terminal 6 (Dto San Lorenzo de la Pcia. de Santa Fe).

Las exportaciones son realizadas por esta empresa minera desde su puerto privado, concesionado a la Terminal 6 S.A. por 20 años, con opción a 10 años más.

La operatoria es muy especial, el exportador es el que presenta los valores exportados definitivos, luego de analizado el producto en el destino. Es decir que aproximadamente al año de realizada la exportación, se conforma la composición calidad, peso y precio.

Todo lo producido en el mencionado Yacimiento se exporta. Una parte como bullón dorado o de plata, que es el producto de una pre - refinación nacional y el resto, es decir, la tierra con el residuo no procesado y otros minerales se envía por ducto a Tucumán, donde se seca parcialmente. Desde allí se lo envía para su exportación.

Los procedimientos anteriormente descriptos encuentran su confirmación en el Informe de la AGN donde se indica que la compañía no posee depósito fiscal habilitado ni puesto aduanero. Se constituye la Aduana para cada exportación en la zona primaria aduanera (muelle y balanza) y en el momento de la exportación sólo se verifica documentación. En ese sentido, adviértase lo que dispuso a Res. Gral 281/98: “ En razón de las peculiares condiciones de la mercadería a exportar, no se requerirá un muestreo previo sistemático...”

Régimen de reembolsos por exportaciones en Puertos Patagónicos

Mediante el sistema de reembolsos por exportaciones en los Puertos Patagónicos el Estado Nacional les devuelve a las empresas entre un 2.5% y un 7% del valor de la facturación de la mercadería despachada utilizando las instalaciones portuarias comprendidas en la Ley. La diferencia porcentual se incrementa de modo proporcional a la ubicación geográfica del puerto, estableciéndose una correspondencia de mayor reintegro, cuanto más austral sea el puerto del que se trate.
En el caso de Cerro Vanguardia, la empresa obtiene el máximo del mencionado beneficio.
El fundamento central de este incentivo fue contribuir a la equiparación de a los puertos patagónicos respecto de aquellos que se encontraban situados cerca de los grandes centros de producción y exportación de nuestro país, superando las naturales asimetrías que existían entre ellos.-
Se buscaba también, estimular la exportación de productos originarios de la Patagonia a través de sus propios puertos, no solamente por cuestiones de desarrollo económico regional, sino también por razones estratégicas y logísticas en relación al proceso de integración con Chile, mediante los denominados corredores biocéanicos. Ahora bien, no obstante los beneficios regionales que la aplicación del citado régimen implica, existen indicios que su utilización ha sido objeto de maniobras tendientes a obtener el reembolso aún en casos en que su aplicación no resultaba procedente.-
En ese sentido podemos citar lo que denominaremos nuestro caso testigo, a partir de lo publicado con fecha 06/05/04 en el portal dedicado exclusivamente a cuestiones relativas a los puertos argentinos “buenos aires port” que toma cuenta de noticias aparecidas en diarios chubutenses, sobre una investigación llevada a cabo por la Dirección General Aduanera en la que se detectó la existencia de doscientos quince ( 215) de casos de pago de reembolsos en los que no se cumplió con la normativa vigente, no obstante lo cual fueron abonados y que, traducidos en términos económicos implican el pago indebido, por parte del Estado Argentino, de U$S 2.5 millones.
La fuente citada dice “Las irregularidades en los procedimientos de exportación fueron detectadas por la Aduana Puerto Madryn, e informadas a la Regional Comodoro Rivadavia. Pese al descubrimiento, los pagos se siguieron realizando hasta totalizar una suma millonaria en concepto de reembolsos a los puertos patagónicos”.
En este caso puntual, las tareas realizadas incluyeron el análisis de un total de 1.700 operaciones de exportación, de las cuales se detectaron 215 casos en los se habían solicitado el estímulo a las exportaciones en forma irregular. Las anomalías encontradas equivalen a un 12 % del total de operaciones analizadas en el último quinquenio, en el Puerto Almirante Storni exclusivamente, vale decir estamos hablando de U$S 2.5 millones pagados indebidamente en uno solo de los puertos beneficiados con este régimen especial, para mayores datos actualmente el principal puerto patagónico en términos de volúmenes de exportación.-
Finalmente, es tal la importancia que el empresariado le otorga a los reembolsos que es el mismo Gobernador de Santa Cruz, Sancho, quien a raíz de su visita a una feria en Minería realizada en Toronto expresó que “...los empresarios no solicitaron ningún régimen tributario especial, únicamente se refirieron al reembolso a través de puertos patagónicos...”

El por qué del interés en este beneficio lo encontraremos en el siguiente ejemplo perteneciente a Empresa Cerro Vanguardia S.A., radicada en la Provincia de Santa Cruz: Por ley, la empresa debe pagar un porcentaje en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable de la provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción (U$S 95 millones). Las arcas de la provincia de Santa Cruz recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años. Sin embargo, si la minera optara por exportar el oro a través de un puerto patagónico, el Estado Nacional deberá devolverle, en concepto de reintegro por exportación el 2,5 % del valor exportado, pero sobre el precio de facturación. Es decir, si la facturación bruta fuera de U$S 315,7 millones el 2,5 % (el reintegro) serían U$S 7.892.500.
Es decir, que si las regalías para la provincia son de U$S 6,621. y el reintegro por exportación desde un puerto patagónico es de U$S 7,892.500, una simple resta demuestra lo favorable que resulta la operación para las empresas mineras en desmedro del erario público.

CAPÍTULO 4: Daños al ambiente

Al iniciar este capítulo, es preciso señalar que toda actividad humana incide sobre el ambiente y más aún, en una actividad con alto compromiso de los recursos naturales. De lo que se trata, entonces es de reducir o mitigar, los efectos de la acción del hombre sobre la naturaleza.
En ese marco, los presupuestos mínimos de una política ambiental, han sido recogidos por la Ley de Política Ambiental Nacional (Nº 25.675) cuyos postulados son, entre otros:
Asegurar la preservación, conservación recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.
Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales.
Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.
Asegurar la conservación de la diversidad biológica.
Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica, y social del desarrollo.
Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales.

La Gran Minería y el Ambiente

Se conoce como Gran Minería a la actividad extractiva de minerales, en yacimientos de mucho volumen que requieren una importante inversión económica y energética, y también de grandes cantidades de agua para llevar adelante los procedimientos extractivos.
En cuanto al medio ambiente, la Gran Minería, es una de las actividades más agresivas, y si bien su objetivo fundamental es la explotación de oro, plata y cobre, en “la masa” que se extrae también se encuentran grandes cantidades de otros minerales de interés económico, no siempre declarados.
La gran minería se desarrolla “a cielo abierto” y esta modalidad implica un factor importante de contaminación.
La sola horadación de la roca montañosa, deja expuesto un inmenso cráter artificial, susceptible de que los agentes naturales (lluvias, vientos, movimientos telúricos y las expansiones del terreno, propia de una amplitud térmica importante, característica del clima montañoso), arrastren lejos del ámbito de la mina el polvo, las rocas trituradas y los desechos propios de la extracción.
En la horadación se utilizan grandes cantidades de explosivos, lo que provoca movimientos de suelo a varios kilómetros a la redonda. Esto, puede favorecer el filtrado de las sustancias corrosivas empleadas en el proceso y su incorporación a los cauces de agua.
En resumen, la minería a gran escala origina gravísimas alteraciones ambientales. Podemos mencionar, entre otras, destrucciones irreversibles de ambientes nativos en el área de la explotación y afectación de ambientes naturales aledaños; graves modificaciones geomorfológicas; distorsión de cuencas hídricas superficiales y subterráneas; merma en la regularidad hídrica y en la cantidad de agua disponible por año y por estación; contaminación del aire con partículas, gases y ruidos molestos; contaminación rutinaria y accidental del agua superficial y subterránea, del suelo y de la biota con residuos peligrosos; contaminación por drenajes ácidos; peligro de accidentes durante el transporte de sustancias peligrosas y por derrames en el área de explotación; generación de depósitos de residuos peligrosos; destrucción irremediable del paisaje y de la percepción ambiental del sitio afectado, etc.
Asimismo la vida útil de una explotación minera es sumamente limitada ya que puede producirse tanto porque se agota el mineral buscado o por cuestiones económicas. El cierre, además de la mencionada alteración irreparable del paisaje y del fin de los supuestos beneficios económicos, es el comienzo de una nueva etapa de amenaza ambiental cuya duración no es calculable puesto que deriva de la alteración de la roca tratada y los residuos generados por la actividad y depositados en el lugar de la explotación.
Ahora bien, “…La minería de oro siempre requiere la extracción del oro mismo, de una masa mucho más grande de mineral rocoso. Cuando el oro aparece en granos bastante gruesos en un cauce de grava, el proceso de “lavado en batea” hace posible extraerlo por medio de la gravedad. Cuando el oro procede de fuentes más rocosas se requieren métodos más sofisticados, como la lixiviación, que consiste en rociar con una solución de cianuro (cianuro sódico) sobre vastos cúmulos de mineral expuestos al aire libre a fin de extraer el oro…” . Este proceso es utilizado, entre otras, en Bajo de La Lumbrera y Cerro Vanguardia.
Ese cúmulo de mineral es depositado sobre una membrana impermeable utilizada para que la solución de cianuro, sea contenida por esa protección y no se derrame en el suelo. Pero esta operatoria tiene riesgos, ya que esa membrana puede romperse fácilmente durante la construcción del cúmulo, o por desborde de material si este es excesivo y supera la barrera de los 45.5 m. que tiene de altura la membrana por lo que , es probable que la solución de cianuro sódico se derrame en el suelo e ingrese por filtrado a los cursos de los ríos.

Un ejemplo emblemático: Bajo La Lumbrera - Catamarca
Este Yacimiento, como ya se ha descripto, es una mina a cielo abierto. En el lugar se realiza el proceso de trituración y molienda y se recupera el concentrado de mineral, que es enviado por un mineraloducto a la planta de secado en Tucumán.
Es en las adyacencias del yacimiento, donde queda la roca estéril y las colas del proceso de concentración. La roca estéril es transportada y pasa a conformar las escombreras y las colas son derramadas a un dique que presenta una senda abierta de percolación en el material aluvial de fundación que permite un infiltrado importante de las colas.
Ante esta circunstancia se construyó una laguna de captación de drenajes que recoge todas las filtraciones. Desde esa laguna de captación se retrobombea, todo lo que se puede captar de la filtración, al mencionado dique de cola.
Pese a esto, seguían importantes filtraciones en la cuenca del Río Vis-Vis por lo que se realizaron varios pozos profundos sobre el extremo de la quebrada del mismo nombre.
Ahora bien, esta ingeniería montada no puede contener la filtración, solamente alcanza a retardar la contaminación del Río Vis-Vis en Andalgalá.
Finalmente, al cumplir la explotación, el dique de cola alcanzará más de 140 m.. de altura y los volúmenes depositados, serán sumamente importantes
El yacimiento de Bajo de la Alumbrera contiene un mineral pirítico, que es una combinación de azufre y metales tales como el hierro y el cobre en forma de sulfuro que al ser removidos y expuestos al aire y al agua, provocan un cambio químico muy importante que generan soluciones ácidas por demás perniciosas. Este drenaje ácido provoca una variación significativa en los parámetros químicos del agua.
Si bien es condición fundamental en todo proceso minero, no permitir que las disoluciones migren contaminando cursos de aguas superficiales y subterráneos, especialmente en este proceso de drenaje ácido, esto es precisamente lo que sucede en Catamarca con total distracción del Estado Nacional y Provincial que deberían controlar, mitigar el riesgo y aplicar sanciones.
Es conocido, que la responsabilidad de verificar que las normas sobre el cuidado del medio ambiente es del Gobierno de Catamarca, pero también corresponde a la Nación por imperio del Artículo 41° de la Constitución Nacional proveer a la protección del derecho que tienen los habitantes a tener “un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano “, especialmente cuando las autoridades provinciales no tienen en cuenta la debida protección de este derecho.
Estos son algunos de los testimonios que se presentan en una causa judicial iniciada por vecinos de la zona:

"Desde que empezó la actividad por parte de la empresa Minera Alumbrera, la demandada destruyó los rastrojos, en los cuales se desarrollaba la actividad agrícola, ello en virtud de la colocación del mineraloducto que se extendía próximo al lugar donde se asentaba la casa de la familia Casas-Flores. Comenzaron también con la instalación del dique de colas, los problemas por la contaminación del agua del río Vis-Vis, agua de la que bebían normalmente y la que también abrevaban los animales”.

"La calidad del agua provocaba a toda la familia dolores estomacales, diarrea, diarrea con fiebre y vómitos". Los animales que criaban, principalmente cabras, murieron. De tal modo, la explotación minera provocó "el despojo o abandono de su lugar de residencia, como consecuencia del daño, del aislamiento y la contaminación del agua a la que fueron sometidos".

El testimonio del ingeniero Oscar Nieva sostiene que está probada la existencia de "una conexión hidráulica entre el dique de colas y la cuenca del Vis-Vis- Amanao". "Los tóxicos pasan desde el yacimiento al río, prueba de ello es el nivel de sulfato".

El dique de colas, tiene fallas originales que no han sido sancionadas por el Estado, ya que "fue emplazado sobre un terreno altamente fisurado, con fracturas y fallas geológicas, algunas de carácter regional, es decir, altamente permeable". "No obstante la exigencia del Informe de Impacto Ambiental y la misma actividad minera, que requiere que ese dique sea totalmente impermeable -ya que contiene desechos capaces de producir solubles contaminantes de esa actividad- la minera jamás permeabilizó", aseguran los abogados de los demandantes.

Es tal la acción sinérgica que una verdadera sopa de compuestos químicos concluyen desfilando por los acuíferos de las tres provincias contaminadas. La provincia de Santiago del Estero demanda a Minera Alumbrera por la contaminación del lago de las Termas de Río Hondo y la cuenca del río Dulce. Mientras tanto, el gobernador tucumano, José Alperovich, ordena a su Fiscal de Estado “el inicio de acciones legales contra la empresa minera por contaminar con Cromo y Cobre la cuenca del río Salim”. El fiscal tucumano, Antonio Estofán, aseguró que “la existencia del perjuicio ambiental está comprobada y aceptada por la firma; lo que queda por determinar es la magnitud del daño –dice el fiscal- para que se traduzca en el monto indemnizatorio”. No obstante lo expuesto, a instancias del mismo Gobernador y por una compensación dineraria irrisoria, teniendo en cuenta las cuantiosas ganancias de las mineras y el daño causado, este proceso quedó prácticamente en la nada.
Conforme la Ordenanza 031/03 se facultó al Ejecutivo de Andalgalá a implementar una multa cuyo monto ascendía a 25.000 VF (valores fijos/ un VF es igual a un litro de nafta súper al menor precio de plaza de la jurisdicción municipal) esto por la fisura y derrame del mineraloducto. No obstante, la Autoridad de Aplicación no ejecutó la mencionada multa. Según lo mencionado por los dirigentes del ARI Catamarca, durante el presente año se produjeron nuevas fisuras y derrames, a pesar de existir una orden judicial que obligaba a la empresa a mover el mineraloducto para evitar nuevos siniestros.
Ahora, no pudieron constatarse acciones de la Secretaría de Minería que debería realizar análisis del agua en la cuenca mencionada para determinar los contenidos de sulfatos y niveles de contenido de Cr, Cu, Fe, Mo, Pb y Zn, para comprobar si superan los máximos admisibles. Ph y sólidos disueltos totales.
Finalmente y como ocurre con la minería a cielo abierto el problema será mayor al cierre de mina, con el agotamiento del yacimiento, donde seguirán produciéndose los drenajes pero en esa ocasión sin retrobombeo. Es decir, se infiltrarán sin que nada detenga su camino hacia el pueblo de Andalgalá
Como corolario de lo expuesto, es la Auditoría General de la Naciónla que informó que la empresa importa el 76.31% de Toxafeno que ingresa a nuestro país. Adviértase que según la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo esta sustancia es altamente tóxica, está prohibido su uso en los Estados Unidos desde 1990 ygenera posibles efectos cancerígenos.
Después de tantas denuncias, después de tantos estudios, la Mina no podría seguir operando en estas condiciones, sin el aval de dirigentes políticos e instituciones de los pueblos donde se encuentra radicada.
Una prueba de ello, y del ocultamiento la encontramos en la declaración del Secretario de Minería de la Nación en la Provincia de Tucumán, en momentos en que el gobierno de Alperovich y la empresa negociaban una compensación económica, que “...de los estudios que se harán surgirá si existen o no problemas, pero estamos convencidos que la empresa lleva adelante las tareas conforme a la regla que esta actividad requiere. Somos optimistas acerca de que la empresa trabaja bien...”.

San Juan: Ejemplo de la convivencia entre el gobierno y las empresas

San Juan es el centro de la controversia actual, donde es el propio gobierno de Gioja quien se presenta como un decidido defensor de la gran minería.
Aquí, el oro es extraído por lixiviación, es decir, utilizando cianuro habitualmente. La mina está ubicada a más de 4.000 metros de altura, en las nacientes del río Jáchal, que da riego y agua potable a gran parte de la provincia. Téngase en cuenta que San Juan es una provincia con escasas lluvias (menos de 200 mm al año) y todo su desarrollo depende del agua que desciende de las montañas, de sus embalses, tanto para riego como para consumo humano.
La situación se ha puesto al rojo vivo, pues la firma canadiense Barrick, dueña de Veladero, tiene en marcha, además, un nuevo proyecto cerca de éste, tres veces mayor, en la frontera con Chile: Pascua-Lama.
Recientemente la Co.Re.Ma (Comisión Regional de Medio Ambiente), de la Tercera Región de Chile, aprobó con restricciones la construcción de Pascua-Lama, negándole a Barrick la posibilidad de mover varios glaciares (Toro I, Toro II y Esperanza), como figuraba en el proyecto.
En San Juan, existen sendas denuncias sobre el accionar de la empresa y las omisiones del Estado en el control de la operatoria. En ese sentido, se plantean irregularidades llevadas a cabo en la modificación de los límites de la Reserva de la Biosfera de San Guillermo, como la contaminación ambiental a la que está expuesta la región, por la utilización de cianuro, entre otros elementos altamente contaminantes y la destrucción de esta reserva natural, el empleo de técnicas e innovaciones como la utilización de una membrana aislante usada en el dique de cola, que no han sido debidamente analizadas en su efectividad considerando las condiciones climáticas de la altura (más de 4000 m sobre el nivel del mar con temperaturas de menos de 20º bajo cero en invierno) denuncia que se hizo extensiva a la ONU a través del biólogo Raúl Montenegro en Suiza.
Los informes de impacto ambiental que presentó la empresa minera Barrick Gold en Chile y en Argentina, en el Proyecto Pascua Lama y Veladero eludían hablar de glaciares. El informe perteneciente a Veladero fue aprobado prácticamente entre gallos y medianoche por la Legislatura Provincial.
Cuando las protestas sociales comenzaron a oírse, el Gobierno de Gioja, llama a una supuesta consulta popular donde para empezar a leer el informe ambiental había que disponer de más de $ 400 para fotocopias. Si se presentaban objeciones, éstas tenían que tener carácter específicamente técnico.
Pese a ello, se presentaron más de quince objeciones por parte de distintos sectores, entre ellos la Multisectorial en Defensa de los Recursos Naturales, destacando sobre todo la falta de reconocimiento de los glaciares.
Ante esto, Barrick retira el informe de impacto ambiental y lo vuelve a presentar con un plan de manejo de glaciares, reconociendo la existencia de sólo tres, "muy pequeños", Toro I, Toro II y Esperanza, que serían trasladados a un cuarto glaciar, Guanaco IV, mediante palas mecánicas. La comunidad científica mundial advirtió sobre la ausencia de antecedentes respecto al novedoso invento de que los glaciares continuarían con su existencia en otro sitio.
Comienza la guerra legal entre el gobierno y la minera por un lado y la sociedad organizada por el otro. La denuncia del Dr. Carlos Quevedo Mendoza, que inicia la Fundación Ciudadanos Independientes (FU.C.I), mediante Sumario Nº 32.688/05 "Villalonga, Silvia e Icazatti, Silvia C/ Motivo S/ Estado Provincial" dice que, "...en el informe de la minera Barrick, no se detalló la existencia de glaciares de roca interiores (Permafrost, Capa Activa, etc.) los que constituyen la reserva hídrica de agua dulce de la zona, pues son los que aportan el agua por cauces subterráneos y superficiales, según las necesidades y condiciones imperantes, constituyendo las reservas hídricas, conforme lo expuesto por el glaciólogo Dr. Juan Pablo Milana en su informe titulado "Las Reservas Hídricas Ocultas de Veladero...".
El especialista, incorpora a la denuncia un detallado informe de los glaciares que omite mencionar la minera Barrick Gold, con fotografías áreas y señalización de cada uno, ubicados en el mismo sitio donde la minera piensa llevar a cabo la explotación de yacimientos de oro, plata y mercurio, entre otros minerales. Basa la denuncia en la interpretación de las geoformas, "o sea, formas en las que el relieve destaca la existencia de algunos elementos o historia geológica en particular". La fotointerpretación, explica el Dr. Pablo Milana, se utiliza tradicionalmente para elaborar registros de glaciares en todo el mundo. Pero hay otras evidencias -insiste el observador- y radican en los informes que la propia empresa Barrick brinda sobre el clima del lugar y "del efecto de estas condiciones en el comportamiento del agua". Cuestiones que no fueron tenidas en cuenta en el informe de impacto ambiental del Proyecto Veladero.
Finalmente, según consta en la presentación judicial, Barrick "limita el acceso de personas al proyecto y las que acceden son desprovistas de sus cámaras fotográficas o elementos de registro visual".
En el resumen, a partir de los datos enunciados precedentemente es que concluimos que la firma presentó un Informe de Impacto Ambiental que no se ajustaría a la realidad del territorio que describe. Dice el investigador, que la empresa sólo menciona las reservas de agua en "escuetas dos líneas en el apartado de geología y en dos párrafos en la sección hidrología. En sus afirmaciones ratifica la probabilidad de que las reservas hídricas criosféricas (glaciares y otros cuerpos de hielo) sean afectados directa e indirectamente por las operaciones mineras en el proyecto Veladero...”
El trabajo valora la pureza y la calidad de agua de los glaciares investigados por los glaciólogos Milana y Maturana en 1999 y los estudiados por Croce y Milana en el 2003, y demostraría con innumerables datos científicos, que la transnacional canadiense Barrick Gold, habría tenido como objetivo ocultar, desinformar y obligar a ignorar, la realidad ecológica y ambiental de los ecosistemas cordilleranos en la cima de los Andes, donde yacen recursos naturales no renovables que serán extraídos con el método a tajo abierto y combinaciones químicas de probada perversidad.
La presentación ante la supuesta consulta popular llamada al respecto de la explotación denominada Pascua Lama, referida al traslado de glaciares por parte de la empresa Barrick, llevó al Defensor del Pueblo Provincial a solicitar al Poder Ejecutivo Provincial nuevos informes al respecto. La provincia nada ha hecho al respecto y los vecinos siguen reclamando en las calles.
No obstante esto, la actividad del gobierno provincial cuenta con el apoyo del Gobierno Nacional. El Presidente Néstor Kirchner que en su reciente visita a la provincia le tendió una mano, al gobernador Gioja ante el jefe de Gabinete, y le pidió que tuviera calma, ante los reclamos sociales: "yo también vengo de una provincia minera", le recordó el santacruceño, mandatario de una provincia donde se apoya Cerro Vanguardia, uno de los primeros emprendimientos metalíferos de gran envergadura en todo el país.”Le llegó (al gobernador) el gesto en el momento justo. No sólo porque la actividad minera en la provincia significa la piedra fundamental sobre la que el gobierno apoya su pretensión de ver una provincia distinta, sino porque en estos días corre el reloj de la cuenta regresiva para la aprobación ambiental

El extraordinario consumo energético y de agua

Otro aspecto, que desequilibra la ecuación ambiental es el gran consumo de energía eléctrica y de agua invertidos en el proceso, afectando de esa forma, la disponibilidad del recurso para los pobladores de a zona de influencia.
Veamos un ejemplo tomado de la publicación que realizara el diario La Séptima de San Juan, el 26 de octubre de 2004, en oportunidad de ser presentado el Proyecto Veladero. Es en esa publicación donde se informa que el balance hídrico de la plataforma de lixiviación retiene 151 m3/hora o sea que se consume 151.000 litros de agua por hora.
Ante esto, la legislación dispone un sistema demasiado laxo de responsabilidad por daños, en relación con los riesgos ambientales, sociales y culturales que la actividad minera genera, limitado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Ello, sólo daría lugar a una responsabilidad del Estado frente al daño ambiental, para el caso que este apruebe un proceso contaminante (como podría ser la lixiviación con cianuro)
Asimismo, no se requieren fianzas ni seguros que garanticen el financiamiento de la recomposición en caso de daños como tampoco se prevé la integración de un fondo de restauración ambiental
La ley 24.196 de Inversiones Mineras en su Art. 23, establece que las empresas constituirán una previsión especial a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones del medio ambiente. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero un porcentaje se considerará como cargo deducible del impuesto a las ganancias.

La Legislación Ambiental Minera Comparada

En Latinoamérica la legislación minera ambiental, es similar a la nuestra. Ocurre que la matriz minera de los ’90, operó prácticamente en toda la región.
Contrariamente, la legislación canadiense- país al que pertenecen varias de las empresas que operan en la Argentina- establece una mayor preocupación de las cuestiones ambientales, y prevé instancias de consulta pública previa a la obtención de un permiso minero, que varía de acuerdo con la explotación o la actividad minera propuestas. La importancia de la consulta aumenta de modo proporcional al nivel de las perturbaciones.
También los canadienses, hacen hincapié en el monitoreo posterior al cierre de la mina. Y esto es lógico, dado que en dicha etapa, se hacen visibles y, comienzan a sufrirse los impactos que, sobre el ecosistema causó la explotación (contaminación de efluentes y aguas subterráneas, estado de los suelos, pérdida de biodiversidad) En Canadá se deben depositar grandes sumas de dinero como garantía financiera a fin de asegurar que se respeten las condiciones de explotación cuando la mina se cierre. Estas garantías también aseguran la protección y atenuación de los daños que puede sufrir un cauce, como consecuencia de las actividades de la mina.
En Estados Unidos, varios fideicomisos gubernamentales se destinan a combatir la contaminación ambiental. Todos los estados o territorios, con excepción de Nebraska y Columbia, han establecido algún tipo de aporte para responder a la contaminación ambiental, aunque las autoridades de contralor y el objeto de los fondos varían. Los fondos utilizados son recuperables y los EEUU accionan contra los responsables.
De acuerdo con la ley de control y recuperación de la minería a cielo abierto de EEUU, para recibir un permiso minero, el solicitante debe presentar un plan detallado de recuperación, demostrar que la empresa cuenta con un seguro de responsabilidad suficiente para cubrir los daños y perjuicios potenciales ocasionados por las operaciones mineras y entregar una garantía que ampare los costos del plan de recuperación.
Contrariamente a lo que sucede en nuestro país, la explotación minera a gran escala mediante el uso de sustancias tóxicas ha generado, a lo largo de todo el planeta, la necesidad de establecer nuevas normas orientadas a la prohibición del empleo de dichas sustancias

CAPÍTULO 5: Conflictos de intereses en la minería

Resultaría esperable que la voluntad de los pueblos se viera reflejada en el accionar de sus dirigentes, quienes adquieren legitimidad al expresar, precisamente, esa voluntad.
No obstante, no siempre se puede encontrar ese correlato. El tema minero, es un buen ejemplo.
Por ello, a esta altura del informe resulta fundamental destacar que las autoridades, tanto nacionales como provinciales, se comportan como verdaderos empleados de las grandes empresas mineras por dos motivos fundamentales:
El primero, impulsados con una falsa idea del “progreso” donde pueblos y ambientes son sacrificados en nombre de la “modernización” al pie de los altares de las multinacionales mineras.
El otro, verdadero fundamento y motor del “auge” de la actividad minera, es la corrupción que permite, por un lado, saltear impedimentos constitucionales de protección ambiental y, por otro, la entrega de recursos naturales no renovables a precio de regalo.
Al comenzar el año 2004, el actual Presidente Kirchner, en oportunidad de presentar el Plan Minero Nacional 2004/05 (4), expresó: “El sector minero argentino es uno de los que durante la década del ’90, con cambios importantes en la legislación, empezó a tener un punto de inflexión que le permitió avizorar un destino estratégico diferente” .
En el mismo discurso el Presidente dijo dirigiéndose a los “representantes del sector minero”: “...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar...”

De esta forma, el actual titular del Poder Ejecutivo, avala y adhiere al proceso encarado por el Gobierno de Carlos Menem cuya la metodología depredatoria y contaminante, tiene los efectos que exponemos a lo largo de la presente investigación.
El negocio minero es uno de los más importantes de la Argentina, con inversiones que se calculan en U$S 5.400 millones , en los próximos cuatro años.
A partir de los ’90 las relaciones entre los representantes de las provincias mineras, los distintos ejecutivos nacionales y el empresariado se han ido consolidando de tal forma que muchos funcionarios actuales han sido representantes o voceros del sector.
Cuando se sienten amenazados, por distintas declaraciones sobre el impacto de la actividad, estos actores se juntan en duras respuestas a aquellos que pretenden poner en duda la continuidad de tan importante negocio.
Esto, es lo que sucedió con las declaraciones de la actual Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, cuando criticó la utilización del cianuro en la minería a cielo abierto, diciendo: “...La extracción de oro es la que está provocando mayor daño desde el punto de vista económico, ambiental y social. No nos está favoreciendo, no estamos combatiendo la pobreza. Lo que está haciendo es violar los derechos de las poblaciones y esto agudiza la pobreza...”.
La reacción de los empresarios y de los representantes de las provincias productoras no se hizo esperar.
Enseguida reivindicaron la jurisdicción ambiental de las provincias y se encargaron de dejar en claro — a través de un comunicado del Consejo Federal de Minería (Cofemin) — que la autoridad ambiental nacional no puede hacer acciones unilaterales sin consultar con las provincias Hasta el titular de la Cámara que nuclea a las empresas mineras se defendió con el siguiente argumento: "Las leyes mineras fueron aprobadas por la comunidad política" .
Es la misma Cámara la que reconoce que la actual política de Kirchner es abiertamente "prominera", relación que se mantiene desde la época en que el presidente era Gobernador de la Provincia de Santa Cruz.

Algunos Ejemplos:

El actual Secretario de Minería Ing. Jorge Mayoral tiene participación accionaria en las siguientes empresas mineras: Micas Argentinas S.R.L, Millstone y Minavil S.A Las dos primeras, cuentan con los beneficios otorgados por la Ley de Inversiones Mineras. No obstante esto, el 21/03/03, la Oficina Anticorrupción resolvió que el mencionado funcionario, puede seguir en sus funciones absteniéndose de intervenir en los asuntos atinentes a las mencionadas Compañías.
Adviértase que la restricción impartida por la Oficina Anticorrupción nada dice de la actitud que deberá observar el funcionario al momento de dictaminar sobre empresas de las que sea proveedor, cliente o competidor a través de sus firmas.
El actual Gobernador de San Juan ha sido uno de los impulsores de las Leyes de promoción minera en el menemismo cuando era legislador. Esta posición es entendible cuando vemos que su hermano y actual Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Senadores, César Ambrosio Gioja, es el propietario de la firma Benonita Santa Gema, principal proveedora de la Minera Barrick, que opera en dicha Provincia.

“Este régimen fue fijado a mediados de los 90. Fue reafirmado como política de Estado no sólo por el gobierno actual. Eso sucedió en el momento en el que el actual gobernador de San Juan estaba en el Senado, es decir el ex senador Gioja cuyo hermano se encuentra hoy presente. Esta política de Estado fue confirmada por el gobierno radical de De la Rúa, por el de Duhalde y más recientemente por el de Kirchner. Cuando se hace alusión a la Argentina en el tema minero se tiene un gran respeto por el régimen que ha existido”.

La inquietud del gobierno nacional y provincial para ocultar la situación ambiental, quedó demostrada en los dichos de un empresario del sector que ante los diputados afirmó: “...En el caso de Catamarca, por ejemplo, el Se.ge.m.ar. (Servicio Geológico Minero Argentino) está realizando una significativa tarea de apoyo a la autoridad provincial tendiente a aclarar las dudas que puedan existir a fin de que la industria minera tenga la posibilidad de demostrar que es una industria sana”.

Respecto de la relación de los empresarios con las provincias, es importante reproducir los siguientes dichos “En la provincia de Río Negro también hubo algunas dificultades. Es preciso tener en cuenta que competimos con otros países y que en momentos difíciles la Argentina hizo enormes esfuerzos para preservar el régimen minero, tarea que en ocasiones se ha visto desdibujada por actuaciones aisladas de algunas provincias. Muchas veces, a quienes representamos a empresas del exterior nos cuesta explicar que Río Negro, Chubut o Mendoza no son como San Juan, Catamarca o La Rioja”. Estos dichos, hacen referencias a las provincias más proclives a facilitar las inversiones mineras de manera favorable al sector que este empresario representa. Igualmente, téngase presente que la negativa de Río Negro, Chubut y Mendoza no responde a la voluntad de los gobiernos sino a la movilización de la sociedad organizada, tal como se tratará de demostrar en la presente investigación.
Lo cierto es que la promesa de que la actividad minera saldaría el déficit ocupacional de las provincias productoras, no se ha concretado. Esto, lo ha dicho el diputado Pernasetti (Catamarca), cuando afirmó “...debemos reconocer que, al margen de los esfuerzos que puedan haber hecho las empresas, los efectos reales en materia de creación de empleo y los beneficios en las comunidades locales no han sido los esperados.
Esto quizás ocurrió porque exageramos desde el discurso político o por las expectativas de los distintos gobiernos, pero en la práctica no existen tales beneficios y muchas poblaciones ven grandes explotaciones y que esos resultados no se vuelcan directamente y que no está cambiando la vida de nadie en forma positiva. Quizás sea responsabilidad de las empresas o quizás del gobierno.
Lo cierto es que en la provincia de Catamarca, por la demora en solucionar el tema de cómo se distribuyen las regalías, se afecta a las comunidades porque no ven concretadas en obras o en acciones inmediatas los beneficios que supuestamente genera la minería”.)
“Puedo decir que en Catamarca Minera Alumbrera quizás sea una de las empresas que más pague en concepto de impuesto a las ganancias. Las comunidades locales piensan que alguien se está robando la plata porque no la ven, y es muy difícil explicarles que del impuesto a las ganancias que paga Minera Alumbrera solamente un 20 o un 30 % va a llegar a la provincia de Catamarca porque siempre alguien se queda en el camino con parte de esos recursos. De modo que la situación es compleja y hay una efervescencia social alentada por algunos medios de prensa que genera situaciones como las que acaban de describirse en la provincia de Mendoza”.
En cuanto a la defensa de los dirigentes políticos a las empresas mineras ante el reclamo de la sociedad bastan transcribir las palabras del entonces diputado Gioja “Creo que en el marco del Cofemin y con la participación de los sectores privados se tendría que desarrollar una estrategia para contrarrestar esta decidida acción de los sectores de izquierda que tienen buena fe pero que atentan contra el desarrollo de la actividad y de las zonas donde están ubicadas las industrias.
La idea es acentuar sobre eso pero también es importante la protección del régimen jurídico porque empiezan con el tema del cianuro, siguen en el régimen jurídico y mañana van por las empresas. Si no somos capaces de generar en el marco de la sociedad los consensos necesarios para proteger esto, vamos a tener muchos problemas”. Ante esto, no necesitamos agregar nada más.
a) La Provincia de Mendoza - Idas y Vueltas del Gobierno: El pueblo movilizado

En el marco del PDAC –Prospector and Developer Convention‑ que se realizó en Toronto, el gobierno de Mendoza destinó una delegación que fue apoyada en su presentación por la Embajada de Canadá. Esa delegación invitó a que se hicieran inversiones en la actividad minera en la provincia de Mendoza.
Actualmente existen dos proyectos; uno es el denominado Paramillos, que es un pórfido de cobre que está en la misma situación que estaba Bajo La Alumbrera hace mucho tiempo, es decir, sin desarrollar y sin explorar. El otro proyecto es el denominado Papagayos, en el departamento de San Carlos.
En el tema minero podemos afirmar que el gobierno adopta un mensaje doble y mentiroso: llamar a la empresa a promover inversiones en la provincia y después tener un discurso ante la sociedad contrario a esta posición.
Por una parte el área económica del Gobierno Provincial promueve la actividad atrayendo inversiones y otorgando permisos administrativos de cateo, exploración y explotación.
Por otra parte la política ambiental del mismo gobierno propone la ampliación de áreas de reserva natural o la creación de otras que involucran espacios de territorio que parcialmente condicionan el desarrollo de la actividad extractiva.
La protección ambiental en la provincia está enmarcada en la ley 5961. Esta ley imponía la condición de realizar un plan ambiental pendiente desde el año 1992. La estructura del plan puede describirse como:

análisis de los ecosistemas
degradación por acción antrópica en cada caso
posible impacto ambiental de nuevas actividades productivas
vocación de las comunidades en base a su historia y actuales actividades.

La falta de presentación del plan mencionado, facilita la ambigüedad de la evaluación sobre la posición del gobierno en este caso. Se agrava con la falta de funcionamiento del Consejo del Ambiente creado por la misma ley que y debería ser el ámbito natural de la discusión de la política ambiental y su articulación con la política económica.
Desde el ARI se ha propuesto un proyecto de ley que prohíbe el uso de agua dulce superficial y subterránea en grandes volúmenes para explotación de yacimientos metalíferos a cielo abierto, como instrumento para salvaguardar el bien natural más escaso e importante a proteger en la Provincia. Debe tenerse en cuenta que Mendoza le ha dado rango constitucional a la administración del agua creando el Departamento General de Irrigación y dictando una Ley de Aguas que establece el principio de inherencia del agua a los predios, impidiendo de este modo la comercialización de los derechos de riego.
Ante esto, y en atención a la posición dual del gobierno mendocino, los empresarios de la Cámara Empresaria han manifestado que “...Hemos tratado de presentar nuestro problema tanto a las autoridades de Mendoza –que es lo que correspondía en su momento- como después al señor secretario de Minería, Jorge Mayoral. Hoy vengo de la embajada de Canadá, donde he presentado esta problemática en el mismo sentido que lo hago con ustedes, o sea, describiéndola...”. Con esto, queda evidenciado como el empresariado sigue adelante con su proyecto de inversiones, y como obtendría de algunos sectores el poder de lobby necesario para revertir esta posición.
La provincia de Mendoza participa en la actividad minera con valores comprendidos entre el 4 y 5% del volumen físico de la producción nacional. Registra mayor participación en los subsectores metalíferos (8,8 %) y no metalíferos (25%).
La expansión buscada por el sector minero está dada en el subsector metalífero (cobre, oro, plata y cinc) y son sus principales proyectos Paramillos de Uspallata, Las Heras, San Rafael Anchoris y La Cabeza en San Rafael y Papagayos en San Carlos. Debe agregarse Potasio Río Colorado, a partir del 2004, de la empresa Río Tinto, con una inversión de U$S 700 millones. Se estima en este caso un volumen de producción de U$S 1,6 y U$S 2,4 millones por año.
Mientras la controversia se resuelve, marchas de miles de personas, ayunos, huelgas de hambre, cortes de ruta, movilización de las cámaras de comercio, interpelaciones a funcionarios, reuniones en los Concejos Deliberantes, formación de grupos de vecinos auto convocados, movilizaciones gremiales, declaraciones constantes de funcionarios sobre el tema, tensos debates legislativos en ambas cámaras, medidas judiciales de suspensión de cateos y amplia cobertura en los medios constituyen el escenario actual de la situación provincial en este conflictivo tema, donde las posiciones varían según se trate o no de un año electoral .
b) El Estado le paga a las empresas para que extraigan oro-El caso Santa Cruz
Aunque parezca mentira, los argentinos les pagamos a grandes multinacionales para que se lleven el oro.
Un ejemplo de esto, lo encontramos en la provincia del presidente Néstor Kirchner que ofrece un caso práctico de los importantes beneficios que la legislación minera argentina le aporta a las grandes empresas internacionales.
El artículo que se transcribe es revelador: “Es cuestión de sumas y restas, y los resultados, en este caso, borrarían la sonrisa de cualquiera. Sustentado por millones de dólares del Standard Bank, el proyecto San José es una explotación subterránea de dos vetas de plata y oro (Huevos Verdes y Frea).
Ubicado a unos 120 kilómetros al oeste de Las Heras y a unos 50 al este de Perito Moreno, es el más avanzado en el noroeste de dicha provincia y se espera que comience a operar plenamente a comienzos de 2007. La empresa que se ganó la explotación, es Minera Santa Cruz (MSC), una sociedad entre la peruana Mauricio Hochschild & CIA S.A. y la canadiense Minera Andes.
De acuerdo con los datos publicados en el estudio de impacto ambiental oficial de MSC, el trabajo de extracción del metal precioso se extendería por espacio de cuatro años y representaría una inversión total en la provincia del presidente Néstor Kirchner de U$S 61 millones, incluyendo los costos financieros.
La proyección prevista por la empresa establece una extracción total de 61.000 onzas de oro por año (U$S 625 la onza, según el precio internacional de septiembre) y 3.400.000 onzas de plata (U$S 12), tras la cual se alcanzaría una facturación total de U$S 315,7 millones.
Siempre de acuerdo con las estimaciones de la explotadora, el 70 % de la inversión inicial será en maquinaria importada, por las cuales no pagarían impuestos, según lo establece la ley de inversiones mineras. Si tenemos en cuenta que para un inversor común la tasa de estadística por importación ronda el 15 % del valor a importar, el Estado dejará de percibir unos U$S 9,150 millones en impuestos.
Según el informe de MSC, el monto total de los costos desde la extracción inicial del mineral hasta la obtención del lingote de oro o plata será U$S 95 millones. Si se toma la facturación bruta (U$S 315,7 millones) y se le restan los costos totales (U$S 95 millones) y la inversión inicial (U$S 61 millones), la ganancia neta de la empresa ascenderá a U$S 159,7 millones.
Pero por ley, la empresa deberá pagar un porcentaje en concepto de regalías por la extracción de un recurso no renovable a la provincia. Este monto representa el 3% del valor del mineral en boca de mina (aproximadamente unos U$S 220,7 millones), luego de haberle descontado los gastos necesarios para su extracción (U$S 95 millones). Las arcas de la provincia de Santa Cruz recibirán, entonces, U$S 6,621 millones en cuatro años.
Por si fuera poco, Santa Cruz posee un Régimen de Privilegios de Estímulo como la exención del impuesto a los Ingresos Brutos (que insume entre el 1,5% al 2,5%), del gravamen a los Sellos y de Impuestos Municipales.
Además, la provincia se encuentra adherida a los descuentos sobre Aportes Patronales, lo que se traduce en una disminución del cargo para el empleador de aproximadamente el 9 % sobre los sueldos brutos, más la deducción del 100 % del Impuesto a las Ganancias en montos invertidos en prospección y exploración, y la exención total del impuesto a los activos, del pago de aranceles y tasas estadísticas para la importación de equipos y herramientas.
Sobre el costo del agua, la empresa no paga un centavo, cuando utiliza enormes cantidades de agua cruda. ¿El impuesto a los combustibles? Tampoco paga un centavo de impuesto sobre los combustibles (aunque utilizará millones de litros), ya que el 40 % del precio del gas oil es impuesto, y las mineras están exentas del pago.
La misma operatoria de entrega del patrimonio la encontramos cuando abordamos los antecedentes de la explotación de Cerro Vanguardia.
Como corolario de lo expuesto, Santa Cruz es socia de la multinacional Anglogold, que es la tercera compañía minera del planeta. Según el diario “La voz del interior” “...Desde hace años, Anglogold, busca ir abandonando sus fuertes posiciones en Sudáfrica, donde extraer metales preciosos es más caro, (...) para tratar de encontrar nuevas áreas. Justamente, es lo que hizo la provincia de Santa Cruz, que financió los costosos y riesgosos estudios exploratorios”.

Todo esto, no es otra cosa que privatizar las ganancias y estatizar las pérdidas, reservando para el estado provincial, solamente el 7% del paquete accionario.

La mentira de la Minería como salvadora de la pobreza de los pueblos
Uno de los argumentos más comunes que avalan la extracción minera en condiciones más favorables que cualquier otra industria, tiene que ver con el mito de ser una actividad creadora de grandes fuentes de empleo.
Si tomamos los datos oficiales del Indec, y lo comparamos con el sector agropecuario, con altas retenciones e impuestos, encontramos un indicador revelador.
· Puestos de trabajo por actividad

Minería, ocupadas, asalariadas y no asalariados
Explotaciones agropecuarias: personas físicas o sociedades de hecho
Total
9.718
775.296

Téngase presente que una de las consecuencias posibles y en algunos casos denunciadas, de la explotación de la “Gran Minería” tiene que ver con la contaminación de los ríos utilizados para el riego, situación ésta que afecta considerablemente el desarrollo agropecuario de las zonas donde se lleva adelante la mencionada actividad, sin control estatal eficiente.

Puestos de trabajo en el sector minero por provincia/2003-Incluye todas las ramas de la actividad

Provincia
Asalariados /promedio anual
No asalariados/ promedio anual
Ciudad de Buenos Aires
115

Provincia de Buenos Aires
1.397
79
Catamarca
1.343
31
Córdoba
995
214
Corrientes
138
31
Chaco
27
5
Chubut
472
19
Entre Ríos
320
61
Formosa
17
7
Jujuy
1.046
76
La Pampa
371
25
La Rioja
29
57
Mendoza
425
53
Misiones
155
70
Neuquen
207
27
Río Negro
269
138
Salta
565
83
San Juan
512
80
San Luis
211
71
Santa Cruz
523
4
Santa Fe
144
37
Santiago del Estero
90
16
Tucumán
330
39
Tierra del Fuego
17
8
En los países tradicionalmente mineros de Sudamérica esta industria ocupa:

Brasil: 91.000 personas (0,1 % Población Económicamente Activa).
En Perú: 75.000 personas (0,9 % de la PEA).
En Chile: 78.000 personas (1,4 % de la PEA).

En el montaje de esa mentira colaboran asiduamente los medios comerciales de masas y los funcionarios de turno. Ellos se encargan de difundir informes estadísticos y proyecciones para convencer a las poblaciones de que "en poco tiempo veremos a San Juan inundado de trabajo" (Informe de Gioja, gobernador de San Juan, junio 2003).
Según una publicación de la Provincia de Santa Cruz: El objetivo principal, es impedir que las poblaciones se resistan a la instalación de las explotaciones mineras. Una minera tiene necesidad de invadir y ocupar territorios y desplazar poblaciones. Es un prerrequisito de infraestructura al que no están obligadas otro tipo de multinacionales.
En muchos casos logran que los habitantes piensen cosas como estas: "No importa que contaminen si es que trae laburo", como dice el protagonista de la documental "Asecho a la Ilusión", donde se relata el caso de Bajo La Alumbrera, en Catamarca.
Las condiciones de trabajo que ofrecen las empresas mineras son extremadamente insalubres y precarizadas, generándose día a día mayores índices de accidentes de trabajo como el producido el 14 de junio de 2004 en los yacimientos carboníferos de Río Turbio, cuando murieron catorce trabajadores.
"En realidad -continúa el informante- el Presidente ya se ha encargado de cumplir con esta vergonzosa tarea. En la presentación del Plan Minero Nacional, el 23/1/04, dirigiéndose a los `representantes del sector minero’ dijo textualmente: "...todo lo que ayude al sector y ustedes como empresarios vean como una perspectiva clara de incentivar la inversión, y crean que esa inversión se puede incentivar con determinadas medidas que podemos conversar, estamos absolutamente dispuestos a escuchar ...".
Mientras tanto, Andrea Mastrangelo, en su libro “Las niñas Gutiérrez y la mina Alumbrera”, resume las condiciones laborales de la explotación en la mina: “La cantidad de camas disponibles es la mitad del total de los operarios del yacimiento. (…) Cada doce horas y durante 15 minutos, un turno de trabajadores es reemplazado por el otro que pasa a ocupar el comedor, los espacios recreativos y los dormitorios”.
Durante la etapa de la obra civil (cuando se levantaron las instalaciones necesarias para la producción) y también ahora que se extrae el mineral, los trabajadores residen en “campamentos”. En la actualidad, trabajan siete días en el yacimiento y tienen siete de franco, con turnos de 12 horas por jornada.
Para las tareas de construcción, el gremio del sector estimó que el proyecto empleó 4.500 personas. Hoy, la firma tiene 1.800 trabajadores y paga por año U$S 16 millones en sueldos. Esta variación probablemente explique el paso de la euforia a la decepción que se dio en los habitantes de Belén.

CAPÍTULO 6: ¿Existe otra minería posible?

Todo lo expresado en el presente informe sumado a que prácticamente no existen emprendimientos mineros realizados con capital nacional nos lleva a una analogía inevitable con la época de la conquista donde Europa, a fuerza de grandes matanzas y esclavitud, se llevó grandes fortunas de oro y plata de América Latina para alimentar sus economías. Ahora, a razón de destrucción y contaminación, trabajo mal remunerado e insalubre, corrupción y una errónea imagen de desarrollo -que actúa como los recordados “espejitos de colores”-, el saqueo y la conquista continúan.
Por ello, es importante fomentar la minería con un Estado que establezca reglas de juego claras, y se imponga en su rol de fiscalizador de las actividades empresarias.
Es preciso entonces desmontar el andamiaje jurídico levantado en los ’90, que era precisamente, el que las grandes empresas necesitaban; un conjunto de herramientas jurídicas que las protejan y le aseguren su rentabilidad y su inversión.
Se propone modificar el Código de Minería, procurando condiciones de fomento para la Mediana y Pequeña Minería artesanal, en base a un informe básico geológico preliminar que la Secretaría de Minería deberá elaborar.
Al respecto el Ing. Velásquez Álvarez señala: “...Los procesos productivos vinculados con la producción de cobre, plata, plomo, cuantitativamente más relevantes en términos de producción, representan actividades productivas que en la Pequeña Minería adquieren un enorme valor.
La Mediana y Pequeña Minería, permiten materializar procesos productivos con perfiles de vida útil, económicos y sustentables y de real valor para el país. ¿Por qué este concepto es importante? Porque a través del pequeño esfuerzo productivo, que los tecnócratas no entienden y se aferran a defender economías de escala, lo real, es que de ese modo, viven el minero y su familia y resuelve el más elemental y el más imperativo problema que se tiene como país, y como gobierno, el de la desocupación y el de la generación de una actividad productiva.
Es decir, que apuntamos a un cambio de paradigma, donde se debe priorizar un modelo de minería, con bajo nivel de contaminación, que genere niveles de rentabilidad genuinos, a sus productores y que explote la amplia gama de riquezas minerales que nuestro país posee.

En tal sentido, deberá redefinirse también el Tratado de Minería con Chile, procurando asociar a ese país, en la nueva política minera.

Apuntamos a una política minera que garantice trabajo perdurable, para todos aquellos que quieran dedicarse a ella. Y sobre todo en la explotación, principalmente de una minería no metalífera.

En nuestra precordillera, existen gran cantidad de minerales de alto valor gemológico y comercial en el mundo, como la rodocrosita, el topacio, el ónix, el cuarzo falsa amatista, el ágata, las arcillas, de gran utilidad en la industria cerámica, las calizas, las aguas marinas, el cuarzo, la mica, el feldespato, el berilio.

Es preciso que la nueva legislación minera apoye emprendimientos que hagan a la explotación de estos recursos, y no a la extracción del oro.
Adviértase que desde el punto de vista de su explotación industrial, el oro representa un escaso 5 %. El otro 95 %, constituye reservas que se depositan en los bancos que operan con las empresas extractoras y un limitado uso en joyería.

Vaya como ejemplo, la especie publicada el jueves 4 de mayo de 2006, por el Diario “Clarín” , en su espacio económico “...el precio del oro llegó ayer a U$S 667, la onza. La marca más alta en 25 años. Las explicaciones para esta escalada del metal, no se agotan en la tendencia alcista de las materias primas en general. Aquí está pesando la política que está llevando a cabo el gobierno de Irán respecto al desarrollo nuclear. Hay una larga tradición en Oriente Medio de usar el oro como refugio de valor, para cuando no están los tiempos calmos...”

Por tanto, la gravedad del escenario internacional, obliga a asumir con firmeza, con seriedad un cambio en el paradigma, meramente hoy extractivo de riquezas, a cambio de las monedas que los mercados internacionales quieran dejar caer.

Finalmente:

-->Procurar una carga adicional a las empresas mineras a favor de las poblaciones afectadas, si las actividades se realizan en su territorio.

-->Establecer la participación ciudadana mediante audiencias y consultas públicas previas a la obtención de permiso minero.

-->Implantar un máximo control de la normativa ambiental y reformulación del capitulo de protección del ambiente del Código de Minería en base a los principios preventivo y precautorio.

-->Instaurar que la Secretaría de Minería Nacional conjuntamente con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sean las encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de la normativa de protección ambiental cuando los emprendimientos tengan consecuencias o efectos interjurisdiccionales o que se realicen en zonas de frontera.

FUENTES

Normativa vigente referente al tema
Resoluciones de los Organismos Intervinientes del Poder Ejecutivo Nacional
Proyectos de Ley ingresados al Congreso de la Nación
Documentación obrante en la Inspección General de Justicia.
Información Pública brindada por el Banco Central de la República Argentina
Rastreo y cruce de Información proveniente de bases de datos de consulta pública
Presentaciones administrativas del sector privado
Notas periodísticas de medios nacionales y locales, tanto en formato papel como electrónico.
Versiones taquigráficas de la Comisión de Minería de la HCDN

Compilación y Redacción: Equipo de Minería Centro para la Transparencia

1 comentario:

Anónimo dijo...

El yacimiento de Bajo La Alumbrera produce riquezas mayoritariamente para extranjeros no residentes.

El 97% del beneficio neto declarado no quedó en el país hasta mediados del año 2006. A partir de esa fecha y hasta el final de la explotación el 77% de las ganancia neta declarada será para extranjeros no residentes.

La ganancia neta declarada de Minera Alumbrera supera los 1200 millones de dólares anuales, varios cientos de millones más que el presupuesto provincial 2010 (del orden de 900 millones de dólares).

En el presente contexto legal Agua Rica, un yacimiento con reservas de cobre, oro y molibdeno estimadas en unas tres veces mayor que las del yacimiento de Bajo La Alumbrera (fuente: Northern Orion Resources Inc.), producirá el 97% del beneficio neto para extranjeros no residentes hasta el final de la explotación.

Los integrantes del Frente Cívico y Social (mayormente la Unión Cívica Radical, Alsina 1786, (1088) C.A B.A.), responsables en distintos grados por estos hechos, deberían ir pensando cómo compensarán la cantidad equivalente a la pérdida de la riqueza sufrida por el pueblo de Catamarca por estas mega explotaciones comerciales, pueblo que les ha confiado de buena fé la administración de los recursos naturales que se encuentren dentro del territorio provincial.